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Garantía del Buen Uso de Anticipo

La Garantía del Buen Uso de Anticipo, respalda los recursos entregados como anticipo que se invertirán en la ejecución del contrato. 

Puede ser otorgada para el sector público y para el sector privado, en la ejecución de obras, fabricación, prestación de servicios y provisión de suministros.

En ambos casos, estas fianzas son emitidas por el monto total recibido como anticipo.

Uso de Anticipos 

Buen Uso de Anticipo Público:

  •  Esta fianza es otorgada cuando el beneficiario de la póliza es una entidad del Sector Público.
  •  Esta póliza está regida por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación.
  •  La póliza será emitida por el total recibido como anticipo.
  •  El valor asegurado de la póliza se irá devengando conforme se aprueben planillas o con el certificado del Beneficiario que indique el valor devengado.  
  •  Las disminuciones de valores asegurados ocurridos por anticipos devengados son ajustadas en las renovaciones de cada póliza.

Buen Uso de Anticipo Privado:

  • Esta póliza es otorgada cuando el beneficiario de la misma es una entidad del Sector Privado.
  •  Esta póliza es equivalente al porcentaje estipulado en el contrato.
  •  La póliza será emitida por el total recibido como anticipo.
  •  El valor asegurado de la póliza se irá devengando conforme se aprueben planillas por parte del beneficiario.
  •  Las disminuciones de valores asegurados ocurridos por anticipos devengados, son ajustados en las renovaciones de cada póliza.

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